“Soy el autor de la ley”, aseguró el candidato independiente, durante el debate ANATEL, pero ME-O no es autor de ninguna norma aprobada ni promulgada sobre despenalización del aborto. Sí propuso un proyecto al respecto en 2006, el que fue rechazado. A inicios de 2007 ingresó otro, junto a otros seis diputados, sobre la interrupción voluntaria del embarazo en ciertas causales, pero permanece archivado.
Por Bastián Molina
14 de Noviembre de 2025
El pasado lunes, durante el debate organizado por Anatel, el periodista Daniel Matamala mencionó que existe un proyecto de ley que despenaliza el aborto hasta la semana 14. “¿Quiénes estarían dispuestos a impulsar ese proyecto de ley para despenalizar el aborto hasta la semana 14?”, preguntó el conductor.
Marco Enríquez-Ominami respondió: “Soy el autor de la ley. El año 2006, cuando era diputado, y el diputado Kast se oponía férreamente, fui el primer autor de una ley que no busca promover el aborto. Busca que ustedes, mujeres, no se vayan presas”.
En Chile, de acuerdo al artículo 343 del Código Penal, la interrupción del embarazo está castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio. Desde 2017, la Ley 21.030 regula y despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.
Enríquez-Ominami no es el autor de ninguna ley aprobada ni promulgada sobre despenalización, y tampoco de la Ley 21.030 relativa a las tres causales.
Sin embargo, en 2006, siendo diputado por el Partido Socialista, presentó un proyecto de ley en el que buscaba la despenalización del aborto hasta la semana 12. A pesar de ello, la iniciativa fue declarada inadmisible en la Cámara de Diputados. Tras el rechazo, según en el informe “Labor Parlamentaria de Marco Enríquez-Ominami Gumucio”, de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), el entonces diputado mencionó (en la página 9) que:
—Hoy lamento tener que representar esa voz en esta Sala y que no exista la debida equivalencia entre hombre y mujer en el Congreso Nacional.
Durante enero del año siguiente, junto a otros seis diputados, ingresó un proyecto que “Protege la vida de la mujer ante interrupciones de embarazos en casos que indica”. Allí, los entonces diputados proponían que los abortos no fuesen punibles si se realizó en caso de peligro grave de la salud de la madre, con la aprobación fundada de tres médicos gineco-obstetras; o si se tratarse de una menor de edad, añadiendo el consentimiento de un representante legal. Es decir, se buscaba despenalizar el aborto solo entre las causales especificadas, pero fue archivado en el Primer Trámite Constitucional tras no ser discutido por dos años consecutivos.
Según información del BCN, en 1931, al dictarse el Código Sanitario se autorizó el aborto terapéutico. En 1989 la Junta Militar prohibió toda acción cuyo fin sea provocar un aborto, dando origen al artículo 19 de la Constitución de 1980 que dice: “La ley protege la vida del que está por nacer”.
Previo al proyecto de 2007, en el que ME-O fue uno de los siete autores, existieron otras propuestas relacionadas a la interrupción voluntaria del embarazo.
Por ejemplo, el 17 de septiembre de 1991, fue presentado el boletín 499-07 (archivado), que proponía permitir el aborto con fines terapéuticos: “Solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médico-cirujanos”. Los autores del proyecto de ley fueron los ex diputados Adriana Muñoz, Armando Arancibia, Carlos Smok, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes. Sin embargo, no se proponía modificar el Código Penal.
Luego, el 23 de enero del 2003, los ex diputados Enrique Accorsi, Isabel Allende, Guido Girardi, Carmen Ibáñez, Carlos Abel Jarpa, Arturo Longton, Adriana Muñoz, Osvaldo Palma, Fulvoi Rossi y María Antonieta Saa presentaron el boletín 3197-11 (archivado), proponiendo que “solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos”.
Este año, en mayo pasado, el Ejecutivo ingresó un nuevo proyecto que regula la interrupción del embarazo dentro de las primeras 14 semanas. En el borrador, además, se estipula que para acceder a la interrupción, la mujer deberá manifestar su voluntad y conformidad a las reglas señaladas del artículo 119 del Código Sanitario; el médico cirujano y el personal de la salud, podrán abstenerse de realizar el procedimiento. Actualmente, se encuentra en Primer Trámite Constitucional en la Cámara de Diputados/as, desde el 28 de octubre de 2025.
Priscila González Badilla, integrante de la coordinación nacional de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, mencionó que, efectivamente, el candidato Marco Enríquez-Ominami es autor de un proyecto de ley que buscaba despenalizar el aborto terapéutico, pero que éste no tenía sentido de urgencia. Por otra parte, González expresó que existen muchas iniciativas similares: “Al menos 14, la mayoría mociones parlamentarias, que van en el mismo sentido. Estos proyectos de ley nunca consiguieron urgencia”.
Además, González explicó que desde el retorno a la democracia se ha instalado el tema del aborto con fines terapéuticos, intentando modificar el Código Sanitario y Penal. “Entonces, tampoco es que está en el centro la decisión de las mujeres sobre sus proyectos de vida, sino que, más bien, que no vayan a la cárcel ni ella, ni los equipos médicos”, finalizó.
Por lo anterior, si bien el candidato Marco Enríquez-Ominami sí fue autor del primer proyecto de ley que despenaliza el aborto hasta la semana 12, no es autor de ninguna ley que despenalice el aborto. Además, antes se propusieron otras iniciativas que tenían como objetivo no penalizar a las mujeres por abortos terapéuticos.