De prisión a comisaría
Dos meses después de la agresión a Órdenes, el 26 de diciembre de 2019, el 8ºJuzgado de Garantía de Santiago decretó prisión preventiva para 5 de los 12 funcionarios considerados autores directos de la golpiza: teniente Martín Reinaldo Blanc Cabrera, carabinero Nicolás Alejandro Cuevas Cárcamo, carabinero Fernando Ignacio Nataniel Espinoza Acuña, cabo 2º Álvaro Lisandro Yáñez Garrido y carabinero Gabriel Ignacio Fernandois Soto. Los 7 carabineros restantes –Carlos Ernesto Cerda Herrera, cabo 1º Ricardo Alcides Gómez Balle, suboficial Daniel Alejandro Hervias Hutivel, cabo 2º Samuel Ricardo Mora Lodi, cabo 1º Fernando Andrés Soto Fuentealba, cabo 1º Iván Arturo Hernández Ocampo y cabo 1º Fabián Alexis Torres Salgado– fueron sobreseídos de la causa por no participar directamente.
Tras 11 días en la cárcel, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago estimó que los hechos no eran tortura, sino que correspondían al delito de violencia innecesaria (art. 330 del Código de Justicia Militar). El vídeo de la golpiza dura 10 segundos y, según el tribunal, por un criterio de temporalidad, una tortura no puede durar tan poco. Por eso, la jueza Patricia Ibacache anuló la resolución inicial y ordenó la libertad de los 5 carabineros imputados, que quedaron sujetos a las medidas cautelares de arraigo nacional, firma semanal en la 33ª Comisaria de Ñuñoa y prohibición de acercarse a la víctima, todas vigentes hasta el cierre de este reportaje.
Francisco Bustos, abogado de la víctima, señala que “existe una suerte de tolerancia institucional a la violencia policial por parte de algunos magistrados, de lo cual la revocación de cautelares en el contexto del estallido social, parece hablar por sí misma”.
En Chile la persecución penal corresponde al Ministerio Público y a los querellantes –en este caso, la víctima y el INDH–, que no han pedido reformalizar ni han cambiado la acusación de tortura.
El 3 de abril de 2020, la Fiscalía solicitó añadir dos nuevos delitos a los 12 carabineros: obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público. Esto es debido a que los carabineros habrían falsificado el parte policial en el que se justificaba la detención.
El 1 de junio de 2020, los 7 carabineros que en un principio fueron sobreseídos por no ser considerados autores directos, volvieron a ser acusados a través de una apelación de los querellantes. Respecto a este grupo de carabineros, el 13 de julio el INDH solicitó fijar una audiencia con el fin de discutir las medidas cautelares ya que actualmente no hay ninguna decretada. No obstante, al día de hoy los 12 carabineros de la 28ª Comisaría de Fuerzas Especiales de Santiago están formalizados por delito de tortura, de obstrucción a la investigación y de falsificación de instrumento público.
El delito de torturas cometido por funcionarios públicos está penado con entre 5 y 10 años de prisión. Por otro lado, el delito de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público conlleva una pena de hasta 540 días de prisión. Si finalmente la justicia determina que los 12 policías son declarados culpables de cometer estos delitos, significaría que hay carabineros activos que hacen uso de la violencia como castigo contra los ciudadanos.