Por Consuelo Leal
1 de Junio de 2024
Durante la Cuenta Pública, el Presidente Gabriel Boric abordó la Ley de Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos y lanzó una dura crítica a los deudores: “Quienes incumplen sus obligaciones más básicas con sus hijos no son ‘papitos corazón’. Digámoslo con todas sus letras: lo suyo es abandono parental (…). Puedo informar que en 12 meses se han pagado más de 300 mil millones de pesos en deudas de alimentos”.
Contactamos al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, desde donde señalaron que, entre mayo de 2023 y el 15 de mayo de 2024, los tribunales han dado orden de pago por deudas de pensiones alimenticias equivalentes a 830 millones de pesos en total. De esos, ya se han pagado más de 318.386 millones de pesos.
A través del mecanismo de retención por bancos (especial), el pago ha beneficiado a 104 mil millones de niñas, niños y adolescentes. En tanto, a través de la retención de fondos de las AFP (extraordinario), los beneficiarios son 63 mil niñas, niños y adolescentes
El 22 de mayo pasado, la vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, también entregó cifras al respecto, coincidiendo con las del Ministerio. En la ocasión, la letrada indicó que más de 269 mil millones de pesos fueron pagados a través del procedimiento extraordinario; mientras que 48 mil millones con el procedimiento especial de pago.
En abril pasado, el Ministerio realizó su cuenta pública, donde desglosó la cifra de la deuda total: hasta la fecha, se habían pagado 46 mil millones de pesos a través de la retención bancaria, y 203 mil millones por retención de fondos de pensiones.
La Ley de Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, promulgada en agosto de 2022 y que entró en vigencia en mayo de 2023, señala que a partir de un mes de deuda de pensiones alimenticias, se puede solicitar la retención de fondos del deudor desde sus cuentas bancarias u otro instrumento financiero o de inversión. En el caso de no encontrar los recursos necesarios para efectuar el pago, se sacarán fondos desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del deudor; es decir, desde sus fondos previsionales (AFP). El retiro desde estas cuentas se puede realizar si se adeuda, total o parcialmente, tres meses de pensión de alimentos.
Estos son los datos desglosados que entregó el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género:
Este es un artículo original de Vergara 240, medio digital de Periodismo UDP, que verificó la Cuenta Pública 2024 en alianza con Mala Espina.