El domingo 31 de julio el alcalde de Puente Alto señaló que el proyecto de Nueva Constitución “le permite a homicidas, personas que están incluso privadas de libertad, postular a cargos públicos. Incluso a narcotraficantes”. El Artículo 172 de la propuesta establece que no podrán postular a cargos públicos ni de elección popular quienes estén condenados por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales, violencia intrafamiliar, corrupción, y otros que determine una ley. Expertos señalan que, tal como está hoy redactada la propuesta, los dichos de Codina podrían tener cabida, pero que también dependerá de una ley que regule esta materia.
Por Antonia Flores y Rocío Romero
10 de Agosto de 2022
“[Esta Constitución] le permite a homicidas, personas que están incluso privadas de libertad, postular a cargos públicos. Incluso narcotraficantes”, declaró el alcalde de Puente Alto, Germán Codina (RN), durante una transmisión del programa de Canal 13 Mesa Central.
Al respecto, la propuesta de nueva Constitución establece en el Artículo 172 que “no podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley”.
Desde el equipo de prensa del edil respondieron enviando notas y entrevistas en las que académicos y especialistas interpretan y reflexionan respecto a este artículo, siendo una de ellas un extracto del programa Radiografía Constitucional (Canal 13), en donde el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, Sebastián Soto, asegura que quienes hayan sido condenados por homicidio podrán postular a cargos públicos.
El licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Arturo Fermandois, concuerda con la afirmación de Codina pero advirtió que esto también dependerá de una ley. Según el abogado, la propuesta constitucional cambia la lógica actual que sostiene que cualquier persona condenada por un delito cuya privación de libertad sea mayor a tres años y un día “pierde la ciudadanía y por lo tanto no puede optar a cargos de elección popular. En cambio, la nueva Constitución propone que la regla general sea que todas las personas puedan optar a cargos de elección popular, salvo los que han sido condenados por cuatro tipos de delitos”.
Sin embargo, de acuerdo al experto, en el futuro la ley podría incluir más delitos, incluso los que no son considerados en la propuesta de Carta Magna. Cabe destacar que las leyes que tipifican delitos actualmente son las que lista el Código Penal.
El abogado y ex convencional Mauricio Daza, quien manifestó que la afirmación del alcalde Codina era falsa, destaca que este último punto es clave al interpretar el artículo de la propuesta constitucional en cuestión, puesto que: “Es del caso que los delitos de homicidio, narcotráfico, terrorismo y las figuras más graves establecidas en nuestra legislación penal tienen asignadas penas superiores a los tres años, y por tanto se aplica esta inhabilitación legal por mandato además del Artículo 172 de propuesta de nueva Constitución”.
El Código Penal establece en los Artículos 28 y 29 que quienes hayan sido condenados a las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación, tanto en su grado menor como mayor, serán inhabilitados de manera perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.
Asimismo, el Artículo 27 establece que la pena de presidio perpetuo lleva consigo la “inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad”. Por esto, de acuerdo a los Artículos 390 y 391, quienes cometan asesinato no podrán ser electos en cargos públicos, ya que las penas de estos delitos van de presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo calificado.
Respecto a los narcotraficantes, la Ley 20.000, que rige desde 2005 y sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias ilícitas, indica en el Artículo 2 que quienes sean condenados por delitos ligados a la producción, fabricación, elaboración, distribución, comercialización, entre otros, serán castigados con presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años). Por lo tanto, quedarían inhabilitados para postular a cargos públicos.
Este artículo corresponde a una colaboración entre Verifica UDP, de la Escuela de Periodismo UDP y Chilevisión Noticias.
Por Fernanda Álvarez, Ariadna Rodríguez y Rocío Romero
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Por Fernanda Álvarez y Antonia Flores