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Comer con dignidad: de la olla a la nueva Constitución
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Comer con dignidad: de la olla a la nueva Constitución

Comer con dignidad también se transformó en una de las demandas de las personas que salieron a las calles. Un grupo de convencionales constituyentes las tomó dentro de los temas que están proponiendo para la nueva Carta Magna, así como otros 15 países de América Latina también han incorporado el acceso a la alimentación como derecho.

Por Ignacio Aguirre Rojas, Luna Angel, María José Gómez, Miguel Ángel Martínez, Javiera Pérez M. y David Tralma.

1 de Septiembre de 2021

La noche del 18 de mayo de 2020 en pleno Santiago se proyectó con grandes letras blancas la palabra “Hambre” en el Edificio Telefónica. La intervención del colectivo Delight Lab era un claro apoyo a las manifestaciones que ese mismo día habían surgido en la comuna de El Bosque, cuando alrededor de 50 vecinos y vecinas de la zona protestaron por no tener nada que comer en medio de la crisis sanitaria. 

Meses antes de la pandemia, algunos expertos y políticos ya hablaban de la necesidad de consignar constitucionalmente el derecho a una alimentación adecuada. De hecho, 16 de los 155 constituyentes electos incluyeron esta garantía en sus programas cuando eran candidatos.

Ivanna Olivares fue electa constituyente por la Lista del Pueblo. Profesora de historia y perteneciente al pueblo diaguita, afirma que observa positivamente el panorama de un eventual debate sobre alimentación. “Lo veo bastante viable, sobre todo porque hay un grupo de constituyentes importante que viene del mundo independiente y de escaños reservados, que tienen una conciencia sobre la declaración de una Constitución ecológica”, explica la convencional del Movimiento Territorial Constituyente. 

Pero Olivares también admite que “no es algo prioritario. No es un derecho que ha sido visibilizado. Vamos a tener que generar alguna campaña para comenzar a priorizarlo, desde todas estas multidimensiones que se vinculan con él y particularmente con la crisis climática”. 

Fernando Tirado, buzo y representante del pueblo chango en la Convención, es otro de los constituyentes que ve posibilidades para que esto sea parte de la discusión. “Nosotros estamos preocupados –los pescadores del pueblo chango– en tener una seguridad y soberanía alimentaria a través de los recursos del mar (…) por eso creo que los alimentos tienen que estar al centro de la Convención”, relata Tirado.

En esa misma línea está Bastián Labbé, profesor de historia, activista ambiental y constituyente independiente. Nosotros, por vivir en poblaciones, nos damos cuenta de que la gente se alimenta principalmente de carbohidratos. Entonces, tener una dieta equilibrada y balanceada también responde a un derecho humano, todos estos estándares que son mínimos deberían estar garantizados en la nueva Constitución”. 

Labbé añade que aún hay tiempo para dialogar sobre esto en la Convención: “Todavía falta discutir los temas de fondo, pero hay varias colectividades, agrupaciones y coordinaciones de constituyentes que pueden sumarse a asegurar el derecho a la alimentación sana para los pueblos”.

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Quizás el principal obstáculo de la discusión no sea la decisión de integrar el derecho a la alimentación, sino más bien cómo incluirlo y cuáles serán sus características. “Yo pienso que en el hecho de incorporarlo o no, la sensibilidad política da como para incorporarlo. Otra cosa va a ser el llenado de contenido, en qué va a consistir el derecho a la alimentación adecuada, me parece que ahí van a haber discrepancias”, comenta Gonzalo Aguilar, doctor en derecho y vicepresidente del Centro de Estudios Constitucionales de Chile de la Universidad de Talca.

La FAO define la “alimentación adecuada” como “el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre –sea directamente, sea mediante compra por dinero– a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente”.

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Aguilar explica que “la adecuación dice relación con distintas situaciones: de disponibilidad; de accesibilidad de distinta naturaleza, por ejemplo accesibilidad económica es decir que la gente tiene que estar en condiciones de pagar lo que se cobra. Pero también accesibilidad física, es decir que no sea necesario trasladarse kilómetros para poder acceder a la alimentación adecuada. También está el elemento de la calidad y la cantidad, es decir, los alimentos tienen que ser aquellos que produzcan un bien para la salud y no un prejuicio”. 

Distintos expertos han enfatizado que además de garantizar el derecho a la alimentación adecuada en la Constitución, se requieren también otros factores. En un estudio reciente llamado “Derecho a la alimentación en la Constitución chilena: fundamentos y conceptos participativos”, realizado por académicos de la Universidad de Chile, se llegó a la conclusión que para que este derecho sea efectivo “debe detentar algún mecanismo de exigibilidad”, es decir, que los ciudadanos lo puedan reclamar mediante ley. 

Una de sus autoras, la académica de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, Lorena Rodríguez, indica que al consagrar el derecho a la alimentación en el plano constitucional chileno, se facilita aún más la construcción de políticas públicas que le puedan acompañar. “El paraguas constitucional lo que hace es allanar el camino para diseñar e implementar estas políticas públicas. Esa es la consecución, el hecho de que esté en la Constitución favorece que estas políticas sean incluso exigibles por parte de la sociedad civil”, indica Rodríguez.

 

Manuela Cuvi, Oficial Jurista de FAO, sostiene que  “desde la experiencia en distintos países, cuando el derecho a la alimentación adecuada está reconocido en la Constitución se hace visible, se le da prioridad. Así, es posible organizar el aparato del Estado y las instituciones para dictar las leyes y programas que son necesarios para hacerlo efectivo”. 

La preocupación en torno a cómo logran alimentarse los ciudadanos también llegó al Congreso, aunque mucho antes que la pandemia. El 9 de octubre de 2019 la diputada Cristina Girardi (PPD) presentó un proyecto de ley, que a través de una reforma constitucional buscaba asegurar la alimentación como derecho fundamental, añadiendo los conceptos de soberanía alimentaria y el acceso al agua. Tras un año y medio desde su presentación, la iniciativa aún se discute en la Comisión de Constitución. Por ello, la diputada cifra sus esperanzas en que el tema avance en la Convención Constitucional

 

¿Qué pasa en el resto de América Latina y el Caribe?

En la realidad latinoamericana, no son pocas las naciones que han decidido incorporar desde hace al menos un par de años, el derecho a la alimentación. De acuerdo con FAO, hay 15 países de América Latina y el Caribe que incluyen expresamente el derecho humano a la alimentación adecuada en sus cartas magnas; es decir, al menos un 32% de los países de la región: Bolivia, Ecuador, Cuba, Costa Rica, Guatemala, Brasil, Colombia, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Surinam, México, Guyana y Paraguay.

En este reconocimiento explícito a nivel internacional, la alimentación se ha planteado dentro de las constituciones como un derecho para todas las personas o también hacia grupos específicos: mujeres embarazadas o en período de lactancia, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas privadas de libertad o grupos vulnerables.

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Grabados sobre el hambre

Créditos: Manuela Luebert, Leandro Aguilera, Radoslav Rakela, Wiki Pirela y Luis Romero, @diariomural.

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