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A favor / En contra: Medio Ambiente y Derechos Naturales
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A favor / En contra: Medio Ambiente y Derechos Naturales

La propuesta de nueva Constitución integra un capítulo respecto del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo, considerando la protección de la naturaleza del país. Aunque se establecen normativas que buscan salvaguardar el entorno, también se establece participación del entorno privado y derechos del agua, lo que ha generado una disputa entre académicos a favor y en contra.

Por Nicole Calfiqueo y Valeria Pozo

15 de Diciembre de 2023

La propuesta

El actual proyecto ¿constitucional titula al penúltimo capítulo (XVI) como “Protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo”, con ocho artículos enfocados en preservar la naturaleza. Define que “la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones”.

El artículo 207 indica que “es deber del Estado y las personas proteger el medio ambiente y promover la sustentabilidad”, que la protección del medio ambiente comprende la conservación del patrimonio ambiental y la preservación de la naturaleza y su biodiversidad, de conformidad con la ley.  La sustentabilidad supone que el desarrollo económico requiere el mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. En estas tareas, el Estado promoverá la colaboración público-privada”.

 

En contra

La académica del Centro de Derecho Ambiental (CDA) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Ximena Insunza, se refirió a este tema en el pasado webinar “Medio Ambiente en el Segundo Borrador del Proceso Constitucional”, mencionando que “conceptualmente los artículos no tienen un denominador común en términos de lenguaje, o en términos de contenido de la palabra “desarrollo”. Si uno lee cada artículo, uno no puede deducir de qué desarrollo estamos hablando, o cuál es el contenido de la palabra. Cuando habla de la colaboración público-privada en el desarrollo, estamos hablando de un «desarrollo económico» y no de un “desarrollo sustentable” donde estén los 3 pilares: económico, social y ambiental”.

 

A favor

Por otra parte, el ex consejero UDI y abogado, Arturo Philips, defendió el artículo y señaló en 24 Debates que “hoy día tenemos la ley 19.300, y se hace mención a qué es la sustentabilidad. La sustentabilidad tiene tres pilares: crecimiento económico, equidad y el cuidado de recursos naturales. Lo que nosotros hacemos, en la categoría de Derechos, es decir que lo económico se tiene que hacer con el principio de sustentabilidad. ¿Por qué? Porque hay un factor de riesgo. Lo que se busca con esto es que nadie pueda emprender y hacer un desarrollo económico a costa del medio ambiente, pero que a la vez tampoco podamos tener un desarrollo económico totalmente estancado por una excesiva regulación”.

 

👉 Conoce el detalle de la propuesta constitucional y su comparación con el texto actual Comparador de Textos Constitucionales de la Biblioteca del Congreso Nacional.