Por Josefina Zegers y Antonia Fava / Profesora: Valentina de Marval
24 de Octubre de 2019
Las atribuciones de la Cámara de Diputados y los motivos para realizar acusaciones constitucionales están especificadas en la Constitución Política de la República, puntualmente en el Artículo 52 del Capítulo V.
En la Ley Orgánica del Congreso, el Título IV explica el procedimiento del Congreso ante las acusaciones constitucionales.
Según lo dictado en la Constitución, para generar la acusación es necesario que esta esté firmada por más de diez y menos de veinte diputados. El motivo para acusar al Presidente de la República es, según la ley: “Por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes”.
La Cámara de Diputados tiene la facultad de determinar si ha lugar dicha acusación, para lo cual se requiere de los votos de la mayoría de los diputados en ejercicio.
Periodistas: Rodrigo Tapia / Héctor Basoalto / Ilustración: Camila Briceño
Textos por Catalina Llantén y Sofía Marambio / Imagen vía Pixabay