De los 5.200 trabajadores de la salud contratados, 2.400 se acogen a la objeción de conciencia en las tres causales permitidas por la Ley 21.030. En este grupo hay obstetras, anestesistas, personal no médico en pabellón, técnicos paramédicos, matrones y arsenaleros. Expertos advierten que este alto porcentaje (46%), junto con la baja fiscalización, limita el acceso a la interrupción del embarazo. Aquí, cuatro testimonios de mujeres que han enfrentado esta situación.
Por Magdalena Llanos y Valeria Castellanos H.
30 de Septiembre de 2024
En los 69 establecimientos públicos que aplican la Ley 21.030 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), 88,13% de los casos acogidos a las tres causales se han realizado en el sistema público de salud. Sin embargo, desde la entrada en vigencia de esta norma, en septiembre de 2017, cerca de la mitad del personal de salud ha invocado la objeción de conciencia, lo que ha limitado su implementación.
En cuanto a las cifras actualizadas de ingresos por abortos bajo alguna de las tres causales, se registraron 5.370 entre 2018 y 2024. De estos, 4.712 (88%) fueron atendidos en centros públicos de salud.
“Empecé con contracciones y la doctora de turno me dice que no me va a administrar la pastilla de misotrol, ya que ella era objetora de conciencia, sin presentarme el certificado de estar registrada en el Servicio de Salud. Ella aseguraba que existían hasta 48 horas posteriores para poder administrar el misotrol. ¿Qué conlleva eso? Que en el cambio de turno podía haber otro doctor objetor. Cerca de las 4 de la tarde, estando con mi pololo en la sala de maternidad con más pacientes alrededor, cada uno con sus visitas, empecé con contracciones cada vez más fuertes. Solicité calmantes, atención médica, pero no llegó nadie. Tuve a mi guagüita en la cama, en la pieza del hospital. Nació y quedó dentro de mi ropa interior”.
El 6 de abril de 2018, Fernanda Sandoval (31) ingresó de urgencia al hospital con un embarazo de alto riesgo de 14 semanas y complicaciones graves. A pesar de la inviabilidad fetal confirmada y la ruptura de membranas, dice que dos médicos se negaron a realizarle el aborto por objeción de conciencia, sin presentar la certificación correspondiente. Tras una noche y un día de espera, Fernanda dio a luz sola en una sala del Hospital de Quilpué.
Geraldine Mesina, trabajadora social y encargada de Orientación Comunitaria de APROFA, contextualiza lo vivido por Fernanda: “En el caso de los profesionales de salud, la figura de objeción de conciencia se malinterpreta. El personal que realiza la atención primaria, ya sea objetor o no, debe informar a las personas que pueden acceder a una IVE y hacer las derivaciones correspondientes de manera oportuna y con toda la información requerida, sin obstaculizar el acceso a quienes lo requieren. Independiente de su postura ética, política o religiosa, deben entregar los servicios de salud establecidos de acuerdo a la Norma Técnica. Los profesionales, en ocasiones, dificultan el acceso debido a sus posturas personales, en espacios donde deben garantizar la atención de salud”.
La Norma Técnica Nacional de Acompañamiento y Atención Integral a la Mujer, aplicable en los casos contemplados por la Ley 21.030, fue elaborada por la Subsecretaría de Salud Pública y aprobada en febrero de 2018. Esta normativa establece que el personal de salud debe evitar cualquier demora que impida el acceso oportuno a los procedimientos, además de facilitar los trámites administrativos y las certificaciones necesarias para garantizar una atención oportuna.
Según información de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, obtenida por Ley de Transparencia, entre 46% y 54% del personal contratado para realizar el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo son objetores de conciencia, cifra que se mantuvo estable entre 2018 y 2023.
“Buscó clínicas privadas y tampoco lo realizaban. Tuvo que esperar y tomar el riesgo de retirar el tratamiento. Una semana después, comenzó con sangrado y a expulsar coágulos. La llevaron donde su matrón y le comentó que era un aborto, que debía estar en reposo. Pasó una semana más y seguía con sangrado, acudió al Hospital de Linares y le dijeron que debía internarse, pero el matrón no le informó que debían hacerle un raspaje y que se le estaba pudriendo el útero. Estuvo dos semanas hospitalizada, hasta que se pudo estabilizar”.
Anaís narra la historia vivida por su tía C.J.M., cuya identidad se reserva. Oriunda de Longaví, Región del Maule, en 2020 C.J.M. tuvo un embarazo no deseado por la falla de su método anticonceptivo (T de cobre). El dispositivo se incrustó en su útero, lo que puso en riesgo su vida. Su caso correspondía a la primera causal de la Ley IVE.
C.J.M. fue al Hospital de Linares -el que tenía más cerca- y, de acuerdo a Anaís, se encontró con que no había personal médico que le realizara la interrupción, ya que todos los de turno eran objetores de conciencia. Nadie le realizó el aborto, ni tampoco fue derivada. Días despúes, tuvo un aborto espontáneo de alto riesgo en su casa.
Durante los siete años que lleva la ley, la cantidad de objetores de conciencia varía según la especialidad. En este periodo, en promedio, los obstetras son quienes más se acogen a esa prerrogativa (89%). Le siguen los anestesistas (47%), los profesionales no médicos (38%) y los técnicos paramédicos (33%).
En otras palabras, 9 de cada 10 obstetras se acogen a esa prerrogativa. Luego vienen los anestesistas, con casi 5 de cada 10; los profesionales no médicos, con casi 4 de cada 10; y los técnicos paramédicos, con aproximadamente 3 de cada 10.
La Ley IVE permite a mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar que se encuentren en algunas de las tres causales (riesgo vital, inviabilidad y violación) decidir si interrumpir o continuar el embarazo. Esta decisión corresponde exclusivamente a la persona gestante y la interrupción debe ser realizada en establecimientos acogidos a la ley y por el personal adecuado, como médicos obstetras, anestesistas, profesionales no médicos presentes en pabellón, técnicos paramédicos, matrones y arsenaleros.
El Reporte IVE, del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS), actualizado hasta junio de 2024, indica que se realizaron 4.712 interrupciones del embarazo en el sistema de salud pública. Entre éstas, 1.487 han sido por causal 1, 1.978 por causal 2 y 1.247 por causal 3.
Casi la mitad de los trabajadores de la salud pública (44%) se acoge a la objeción de conciencia en casos de violación, mientras que 30,8% lo hace en situaciones de inviabilidad fetal. En cuanto a la causal de riesgo para la vida de la madre, 24,1% también se declara objetor.
La abogada senior de Incidencia Social y Política de Corporación Miles, Javiera Mardones, plantea que “la objeción de conciencia es una de las principales barreras identificadas en torno al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y es muy relevante cuando no existen profesionales disponibles para poder llevar a cabo la intervención, principalmente en el sector público de salud, que cuenta con pocos profesionales”.
“A mi guagüita me la sacaron entre medio de mi ropa interior, la metieron en una fuente, la envolvieron en una sabanilla y se la llevaron. Me llevaron al pabellón a hacer el legrado y estando allí se empiezan a cuestionar si me atendían o no, ya que ellos no estaban de acuerdo como equipo técnico en hacer un legrado, porque yo había solicitado la ley por la segunda causal. Esta discusión siguió por unos 10 minutos, aunque me atendieron igual. Me llevaron al posoperatorio y ahí seguí escuchando la misma situación: que por qué alguien lo había hecho”, cuenta Fernanda Sandoval.
El informe sobre Objeción de conciencia en Chile, de la Corporación Humanas (2023), concluye que “la normativa nacional no asegura que en todos los establecimientos de salud se cuente con el personal suficiente que permita garantizar la atención de mujeres y niñas afectadas por alguna de las tres causales”.
Tras lo vivido, Fernanda Sandoval explica que “el día 20 de abril me llega una respuesta del director (del hospital) pidiéndome disculpas y diciendo que ellos no habían cumplido el protocolo, que era haberme designado otro médico que no fuera objetor de conciencia o haberme trasladado”.
Si bien la Ley 21.030 comenzó a implementarse el 14 de septiembre de 2017, recién en enero de 2023 se puso en marcha una normativa que fiscalizara su correcto funcionamiento.
Según información obtenida por Ley de Transparencia a las 16 Seremis de Salud Regionales, se han realizado 60 fiscalizaciones en total, en 41 de los 69 establecimientos públicos de salud aptos para atender este tipo de procedimiento.
Ya en 2021, el Consejo para la Transparencia emitía una alerta, en el Informe Especial de Fiscalización Focalizada Protocolos De Interrupción Voluntaria Del Embarazo (Ley 21.030), donde se evidenció “la falta de seguimiento a la implementación del procedimiento por parte de los organismos responsables durante 2019 y 2020, lo que se observa en escasos procesos de auditoría” en centros de salud pública.
Actualmente, no existen registros de denuncias por el no cumplimiento de la ley; es decir, la Superintendencia de Salud no tiene una mención específica para identificar casos donde se les niegue el acceso a mujeres por la Ley IVE. Solo se pueden constatar los casos referidos al programa de acompañamiento establecido por esta.
El Manual de Aplicación de Fiscalización de la Ley Nº21.030, elaborado por la Subsecretaría de Salud Pública y la División de Prevención y Control de Enfermedades del Minsal, tiene como objetivo principal definir el proceso de aplicación de la pauta de fiscalización para velar por el cumplimiento de la ley en centros de salud públicos y privados. Está dirigido a los fiscalizadores de las Seremi y de la Superintendencia de Salud, quienes realizan inspecciones de oficio o por denuncia para asegurar el cumplimiento de la ley. Esta pauta contiene criterios de evaluación para verificar la ejecución en los establecimientos de salud: información general, implementación, marco jurídico vigente y revisión de procesos asistenciales.
Al respecto, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, menciona que “desde fines de 2022, el gobierno, bajo la dirección de la ministra de Salud, Ximena Aguilera, lanzó un manual de fiscalización. Esfuerzos que son cruciales para garantizar que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos reproductivos de manera segura, informada y sin obstáculos indebidos”.
“A las horas de hospitalizarme, se me acerca el equipo IVE, que lo formaba un psicólogo, un psiquiatra y un ginecólogo, y me dicen que no me pueden hacer nada hasta el martes, ya que durante el fin de semana no había profesionales que realizaran el procedimiento. Ese fin de semana era largo”.
Zelidex Jerez (39) dice que vivió y observó de primera mano estas falencias a fines de octubre de 2023, en el Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse. Zelidex fue diagnosticada hace más de ocho años con depresión severa con riesgo suicida. Al enterarse de un embarazo no deseado, cayó en un cuadro severo. Su psiquiatra determinó que era riesgoso para ella ser madre y le dio la certificación para que accediera a la ley IVE por la causal 1: riesgo vital de la madre.
Acudió a los centros acordes a su Isapre. Sin embargo, ninguno realizaba el procedimiento, por lo que terminó en un hospital público.
El mismo mes en que Zelidex vivió esta experiencia, la Contraloría General de la República emitió el Informe Final N° 346 sobre la Auditoría al cumplimiento de la Ley N° 21.030 realizada al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse (HSO) –el mismo en el que ella se atendió– y al Centro de Referencia de Salud de Peñalolén, cuyo objetivo era revisar si estos centros implementan medidas de control y monitoreo, si cuentan con el personal y los recursos necesarios, y que todas las acciones respecto a la aplicación de la ley estuvieran correctamente documentadas.
Geraldine Mesina, trabajadora social de APROFA, explica: “La desinformación o malinterpretación de la ley por parte de los equipos de salud se debe, en gran medida, a la falta de claridad en la propia ley y a la desinformación sobre su aplicación. Existen equipos de salud que no tienen la capacitación necesaria y prefieren declararse objetores, ya que son amplias las posibilidades de hacerlo sin mayor rigurosidad. Esto deja a niñas, jóvenes, mujeres y personas gestantes con dificultades para acceder al aborto, alargando el proceso e incluso obligándolas a trasladarse entre regiones”.
Zelidex Jerez acudió a las Observadoras de la Ley de Aborto en Chile (OLA Chile), organización que realiza un seguimiento al cumplimiento de la ley y acompaña a mujeres que requieren el procedimiento.
Yasna Castillo, encargada de Incidencia Nacional de esa entidad, explica: “Esto no es fiscalizado, sancionado ni revisado por ningún organismo ministerial. Por lo tanto, no hay una sanción a los profesionales que no cumplan con lo que está establecido en el marco regulatorio, ni tampoco en el reglamento que establece la ley. Eso nos permitió observar que el manual de fiscalización que se reparte a todos los centros de salud no se cumplía a cabalidad”.
Zelidex cuenta que necesitaba irse a su casa a cuidar a su hijo y pidió el alta administrativa. “Antes de irme, en la segunda ecografía me dicen que mi huevito está malformado y podría tener un aborto espontáneo, por lo que podía incurrir en causal 2, pero que no pueden hacer nada y me enviaron a mi casa. El mismo día empecé con dolores y sangrado, acudí nuevamente al hospital. Sin ningún tipo de protocolo, me tuvieron en el pasillo del hospital con paracetamol intravenoso. Yo estaba con crisis nerviosa”.
Javiera Mardones, abogada de Miles: “Cuando ingresamos la solicitud a mitad del año pasado, eran solamente cuatro Seremis que habían hecho fiscalización en seis años. Durante todos estos años, no se estaba fiscalizando”.
Para Jopi Plumer, psicóloga clínica del Hospital Van Buren de Valparaíso, especialista en salud mental perinatal, “las cifras de objeción de conciencia han ido aumentando. Hay varias barreras de acceso. Una es la objeción de conciencia, pero también se ha encontrado que hay mucha desinformación en relación al acceso a la ley. Hay usuarias que no saben cómo acceder y los funcionarios de salud muchas veces no saben cuándo y cómo derivar”.
Según la psicóloga, hay poca capacitación al personal de salud y la fiscalización es superficial.
De acuerdo con el Informe De Monitoreo Social: Acceso a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (2023), de APROFA Chile, 40% de los médicos obstetras y matronas consideran que dentro de los principales obstáculos están la falta de capacitación y la desinformación de las usuarias. Además, 39% menciona la desinformación por parte de los equipos médicos y 37% señala la falta de disposición por parte de estos mismos como una barrera en el acceso a la ley.
“En el hospital quieren hacer todo absolutamente rápido, no lo toman como un procedimiento que pudiese seguir desarrollándose naturalmente luego de suministrar el misoprostol. Lo que hacen es asegurarse de que tú botes todo para descartarte y que no tengas que volver a ir al hospital. No les importa si sientes dolor o algo, porque a mí me realizaron un legrado, en el que no me hizo efecto la anestesia. Sentí dolor y se lo di a entender a todo el equipo que estaba en el quirófano, pero tuve que decirlo como tres veces para que recién me pusieran anestesia general. Sentí dolor antes de las palpaciones que te hacen; o sea, ni siquiera hacen una ecografía para ver cómo va evolucionando. Todo lo querían hacer lo más rápido posible”.
M.R. -cuya identidad se reserva- es de Nueva Imperial, Región de La Araucanía. Su caso refleja cómo la falta de capacitación del personal de salud puede obstaculizar un cumplimiento óptimo de la Ley IVE, dejando a las mujeres sin la información y el acompañamiento adecuados durante el proceso.
Ella ingresó al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco bajo la Ley IVE por la tercera causal (violación), el 21 de abril del 2023, tras ser derivada desde Nueva Imperial. Luego de conversar con una matrona en Imperial, se gestionó su derivación en ambulancia. Al llegar al hospital, dice que fue internada y que se realizó una denuncia automática, a pesar de que ella no estaba obligada a participar en el proceso legal ni deseaba hacerlo en ese momento. El hospital se encargó de todo, pero M.R. recuerda que “la falta de tacto” del personal al atender su caso, hizo que el proceso fuera aún más complejo y engorroso.
Según datos de la Subsecretaría de Salud Pública, entre 2019 y marzo de este año, se registraron 19 casos de derivación a otros recintos hospitalarios para la tercera causal, de los cuales 12 corresponden a la Región de La Araucanía.
M.R. relata que el médico le explicó cómo tomar las pastillas para que se disuelvan en su boca y luego podía decidir si escupir o tragar los restos. Sin embargo, no recibió más información. Al presentarle el documento para que autorizara la realización del legrado, le generó dudas sobre si existía otra alternativa, como continuar el aborto de manera natural en su casa, aunque el proceso tomara más tiempo. Explica que la forma en que se inició el procedimiento la hizo sentir presionada, sin opción a elegir y sin información clara sobre otros métodos menos invasivos.
Después del procedimiento, dice que no le dieron comida hasta el día siguiente, cuando le dieron el alta. Agrega que, desde ahí, el seguimiento fue mínimo y que la contactaron por teléfono, pero no le realizaron exámenes adicionales para asegurar que el proceso había finalizado correctamente. “Hay un equipo psicológico que llama por teléfono, que te va a visitar, pero es corto, porque yo vi unas dos veces a la psicóloga. Fue una muy mala experiencia”, agrega M.R.
Según el Minsal, desde que entró en vigencia la ley, la causal de violación es la que registra menor porcentaje de atenciones de acompañamiento psicológico y/o psiquiátrico, con 23,3%. Mientras que la causal dos registra 50% de las atenciones y la causal uno 26,7%.
Yasna Castillo, de OLA Chile, asegura: “Si no tenemos una ley del Estado que garantice que en un centro médico público, por ejemplo, exista por lo menos un profesional garante, entonces siempre será imposible que se pueda hacer uso de la Ley IVE a cabalidad”.
El Gobierno ha estado atento al funcionamiento de la Ley 21.030 y a la tramitación de una ley de despenalización total del aborto. Un día antes de la Cuenta Pública, anunció un nuevo reglamento.
“En primer lugar, hay que recordar que no basta con simplemente dictar una ley -señala la ministra Orellana-. Para que la ley opere correctamente es necesario especificar cómo cada obligación que se establece se cumpla, mediante reglamentos adecuados. El 31 de mayo se ingresó un nuevo reglamento a la Contraloría General de la República, después de siete años de aplicación y dos años de fiscalización insuficiente”.
Este nuevo reglamento explicitaría que “los establecimientos públicos de salud deberán contar con personal sanitario idóneo, suficiente y disponible para asegurar la atención médica de los y las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo y ejecutar la prestación. Para tales efectos, el establecimiento de salud podrá considerar como un factor positivo en la contratación de personal el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar su idoneidad para el cargo”, según informó La Tercera.
Otro cambio relevante tiene que ver con informar adecuadamente a la población. De esta manera, todos los establecimientos de salud, públicos o privados, que ofrezcan servicios de atención ginecológica y obstétrica, deberán exhibir en un lugar visible los derechos consagrados en la ley, incluido el derecho de acceso a la información sobre la calidad de objetor de conciencia del médico tratante y las instancias de reclamo disponibles.
Luz Vidal Huiriqueo, subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género, explica que esta medida busca “asegurar el acceso de las mujeres a un derecho establecido por ley, informar sobre las opciones que tienen para acceder a este servicio, resguardar que la legítima objeción de conciencia personal no obstaculice el acceso a este derecho, garantizar una atención oportuna y evitar que las mujeres tengan que deambular entre centros de salud, cambiarse de ciudad o recorrer distintas regiones buscando ejercer su derecho”.
De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Opinión Pública del Centro de Estudios Públicos (CEP), correspondiente a junio y julio de 2024, 38% de los encuestados expresó su acuerdo con la idea de que el aborto debería ser una opción para las mujeres en cualquier circunstancia. Este porcentaje representa un aumento de ocho puntos respecto a la encuesta del año pasado.
Hoy, Fernanda Sandoval está en un juicio con el Servicio de Salud de Valparaíso y el Hospital de Quilpué.
Zelidex Jerez decidió no denunciar, pero su mayor preocupación es que el Compin le pague las licencias que debió presentar en su trabajo mientras vivía todo lo relatado.
Actualmente, C.J.M. se encuentra internada en un centro de salud mental, ya que producto de lo que vivió sufrió un desequilibrio emocional severo.
En tanto, M.R. realizó un reclamo al Hospital de Temuco por malos tratos, pero dice que la respuesta del establecimiento fue insatisfactoria. Decidió no proceder con acciones legales. Sin embargo, cuenta que la experiencia fue un trauma que arrastra hasta hoy.
Este artículo fue realizado en el curso Periodismo de Investigación, del profesor Alberto Arellano, y editado por V240.
Gráficas: Benjamín Castañeda.
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