UN SITIO DE PERIODISMO UDP

SEÑAL ONLINE

28 de Marzo del 2024

SEÑAL ONLINE

UN SITIO DE PERIODISMO UDP

Resultados de búsqueda

“El fenómeno de las expulsiones colectivas son medidas prohibidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”: Verdadero
Medios

“El fenómeno de las expulsiones colectivas son medidas prohibidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”: Verdadero

Durante un nuevo juramento de abogados y abogadas realizado el 18 de junio y en medio de la polémica por las expulsiones masivas a extranjeros realizadas por parte del gobierno, Guillermo Silva Gundelach, presidente de la Corte Suprema, emitió una declaración que no quedó exenta de polémicas. La chequeamos.

Por Javiera Burgos López

30 de Julio de 2021

Durante los primeros días de junio se llevó a cabo una nueva expulsión masiva a 53 ciudadanos venezolanos, que se suma a las realizadas anteriormente durante los meses de febrero, abril y mayo. Ninguno de estos hechos estuvo exento de polémicas, ya que diferentes organizaciones como la Asociación Venezolana en Chile (Asoven) y el Servicio Jesuita de Migrantes (SJM) condenaron las deportaciones. Incluso la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emplazó al gobierno para que se detuvieran estas expulsiones colectivas.

Guillermo Silva Gundelach, presidente de la Corte Suprema, se refirió a las expulsiones en medio de su discurso en un nuevo juramento de abogados y abogadas realizado el pasado viernes 18 de junio. Silva afirmó que: “El fenómeno de las expulsiones colectivas son medidas prohibidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

De acuerdo con la información entregada por la Convención Americana de Derechos Humanos (DD.HH.), la afirmación del presidente de la Corte Suprema es VERDADERA

El artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José), declara que ninguna persona puede ser expulsada o devuelta a otro país donde su derecho a la libertad personal se encuentre en riesgo. Del mismo modo, el inciso 9 del artículo establece que queda prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

Es importante destacar que el Estado de Chile ratificó el Pacto de San José en agosto de 1990.

El abogado y profesor de Derecho Penal Internacional en la Universidad Católica, José Escobar, explica que “el derecho internacional de los DD.HH. es una rama del Derecho Internacional Público y en un mismo nivel de importancia se encuentra el Derecho Internacional de los refugiados y el Derecho Internacional Humanitario”.

“Existen prohibiciones de expulsión de personas que tengan la calidad de refugiados, muchas de personas que llegan a Chile alegan o solicitan que se les reconozca como refugiados. Ahí hay restricciones para la expulsión que están determinadas en la convención de la cual Chile es parte”, agrega Escobar.

Asimismo, señala que “Extranjería, al expulsar a un extranjero, está aplicando una sanción la cual no cumple con el debido proceso ya que se sanciona a una persona en calidad de refugiado”.

Para esta verificación se intentó contactar con el presidente de la Corte Suprema por medio del Poder Judicial para conocer su fuente, pero no se obtuvo respuesta.

 


 

Esta nota fue realizada en el curso “Herramientas de Fact Checking” desarrollado por la académica Valentina Matus.
Foto de Patrick Tomasso en Unsplash

Relacionados