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Nueva Constitución: ¿Se proponen 12 sistemas de justicia distintos? | ENGAÑOSO
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Nueva Constitución: ¿Se proponen 12 sistemas de justicia distintos? | ENGAÑOSO

En la transmisión de la franja electoral del Plebiscito de Salida, el viernes 12 de agosto, la Franja Ciudadana por el Rechazo planteó que “la Constitución de la Convención propone 12 sistemas de justicia distintos”. Lo anterior es engañoso. En primer lugar, si bien efectivamente se establece que los pueblos indígenas podrán resolver conflictos de acuerdo a sus propios sistemas jurídicos, estos estarán enmarcados en un Sistema Nacional de Justicia, donde la Corte Suprema resolverá en última instancia. En segundo lugar, el texto no menciona cuántos sistemas jurídicos coexistirán dentro del Sistema Nacional. Por otro parte, fuentes expertas consultadas tienen diferentes interpretaciones.

Por Antonia Flores y Rocío Romero

23 de Agosto de 2022

El viernes 12 de agosto, durante la transmisión de la franja electoral del Plebiscito de Salida, la Franja Ciudadana x el Rechazo [minuto 4:59] se afirmó que “la Constitución de la Convención propone 12 sistemas de justicia distintos. Con esta propuesta dejaremos de ser todos iguales ante la ley”.

La frase señalada en la franja alude expresamente al artículo 309:

“1. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.

2. La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”

Respecto a los pueblos indígenas, la propuesta constitucional en su artículo 5 reconoce a 11 pueblos y naciones indígenas preexistentes: “Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

El ex convencional y actual coordinador de la Franja Ciudadana x el Rechazo, Bernardo Fontaine, comentó a Verifica UDP que la franja hace referencia a los 11 pueblos indígenas reconocidos por la propuesta y a la “justicia general”. Además, señaló que lo planteado en el Artículo 309 “quiebra la igualdad ante la ley, base de cualquier democracia”.

En contraste, el ex convencional y abogado Alvin Saldaña, mencionó que, si la justicia indígena llega a crearse, todo estará en el marco de la ley. “A nadie lo va a juzgar del día a la noche un Lonko. Este tribunal indígena tiene que normarse por la ley que tiene que mandatar y fijar competencias”. De acuerdo a sus declaraciones a este medio, es el Artículo 309 el que establece que “también es la ley la que tiene que dirimir la competencia en los distintos sistemas de justicia, que funcionan coordinados y con el control de la Corte Suprema.

Este órgano, según el artículo 329, siempre resolverá cada caso en última instancia, si así se requiere: “La Corte Suprema conocerá y resolverá las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, lo hará en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley”.

Luis Alejandro Silva, abogado constitucionalista, considera que lo planteado en la franja es correcto: “Corresponde a la conclusión que resulta de combinar la primera parte del artículo 5 número 2 (que enumera los pueblos indígenas en Chile, que son 11) y la primera parte del artículo 309 (que dice: ‘El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas’)”. Sin embargo, puntualizó que por ahora no es posible saber el número de sistemas.

Consultado sobre si éstos coexistirán de forma paralela, respondió: “En todo lo que esos sistemas sean diferentes del sistema ‘nacional’, sí”.

Respecto al tema, el abogado constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma, Sebastián Zárate, afirmó que la frase mencionada en la franja es “más bien interpretativa”. Esto, porque el proyecto de nueva Constitución establece que “los pueblos originarios van a tener la posibilidad de organizar sus propios sistemas de justicia y ejercerán las labores de colaboración entre los sistemas con los otros existentes”.

Asimismo, el experto destacó que el texto constitucional no explicita que serán 12 sistemas de justicia, sino que reconoce una pluralidad que incorporará las costumbres, tradiciones, protocolos y sistemas normativos de los pueblos indígenas.

Por su parte, Tomás Jordán, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado, indicó que, de aprobarse la nueva Constitución, los legisladores deberán discutir una ley que reconozca y habilite los sistemas de justicia de distintos pueblos. Así, se deberá “acreditar que existen tradiciones jurídicas para resolver el conflicto entre las personas que pertenecen a ese pueblo”, dijo. También destacó que no todos los pueblos indígenas tienen sistemas de justicia. Por ejemplo, conocemos que los pueblos rapanui y mapuche tienen normas de resolución de conflicto, pero otros, cuyas tradiciones no han perdurado, no mantienen prácticas en esta materia.

Cabe destacar que la justicia indígena es reconocida por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile en 2008, que contiene los derechos colectivos de los pueblos originarios en su artículo nueve. Esta norma, que el país deberá respetar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la propuesta, establece que los asuntos penales de la justicia indígena sólo se podrán reconocer en la medida que sean compatibles con “el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”.

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