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¿Las residencias para niños, niñas y adolescentes solo serían administradas por el Estado? | FALSO, PERO…
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¿Las residencias para niños, niñas y adolescentes solo serían administradas por el Estado? | FALSO, PERO…

En la franja televisiva del 9 de agosto por la opción “Rechazo” del Plebiscito de salida, se puede ver un testimonio de un ex residente del Servicio Nacional de Menores diciendo: “Sabiendo lo mal que funciona el Estado, los convencionales quieren que se haga cargo de todo, qué solo haya residencias de niños administradas por el Estado”.

Por Fernanda Álvarez y Ariadna Rodríguez

18 de Agosto de 2022

“Sabiendo lo mal que funciona el Estado, los convencionales quieren que se haga cargo de todo, qué solo haya residencias de niños administradas por el Estado ¿Cuánto saben los convencionales de reinserción?”, dijo Khristian Briones, director de la Fundación Dimas, en la transmisión de la franja electoral de Franja Ciudadana por el Rechazo el 9 de agosto. Briones continuó la frase señalando: “¿Cuánto saben los convencionales de reinserción? Los convencionales aquí también se las mandaron. Quieren que solo el Estado pueda tener programas de reinserción, dejando fuera a las fundaciones que claramente lo hacen mucho mejor que ellos”.

Desde Verifica UDP se le consultó al equipo de la franja del Rechazo y señalan que se respaldaron citando el artículo 53, inciso 2 de la propuesta constitucional: “Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como  la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señalen esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos”. Sin embargo, no se refiere específicamente a niños, niñas y adolescentes (NNA).

Según lo revisado, la propuesta constitucional no prohíbe la participación de los privados en la administración de las residencias de menores de edad que hayan cometido delitos en Chile. Además, tampoco se menciona que será solamente el Estado quienes se hagan cargo de esta problemática.

En este sentido, Gaspar Jenkins, abogado y docente investigador de la Universidad del Desarrollo, explicó: “El artículo 53 no habla específicamente del caso de la responsabilidad penal juvenil, sino en general y, en base a eso, dice que el Estado se hace cargo de las “acciones de”, no “dónde se realizará la medida o sanción”. Esto puede complementarse con el artículo 338 cuando consagra el principio de que las cárceles deben ser instituciones públicas. Si el menor es condenado a una prisión de adultos, efectivamente será un recinto estatal, pero creo que se puede abrir a debate si la norma aplica de igual modo a los menores que no sean condenados a una cárcel”.

Además, Jenkins destacó el estándar de derechos humanos que tiene la propuesta de la Convención con las personas privadas de libertad.

“En el artículo 30 se plantea que el Estado debe asegurar el trato digno y pleno de los derechos humanos de las personas que estén privadas de libertad. Además, en el artículo 26 se establecen derechos generales de los NNA, que incluso estando recluidos de libertad, el Estado debe resguardar sus derechos. Por último, los artículos 336, 337 y 338 establecen los principios del sistema penal en general y se establecen criterios de cómo debe de ser la reclusión y la reinserción, la cual debe tener una mirada de derechos humanos”, señaló.

Desde la Defensoría de la Niñez, señalaron que “Hoy más del 90% de las residencias de niños, niñas y adolescentes son privadas y no hay nada asociado a que eso pase al Estado en la propuesta constitucional”.

La ex convencional independiente, Ingrid Villena, explica a Verifica UDP que “no sería correcto señalar que todo esto va a quedar a obligación del Estado o el cierre de puertas a la participación de privados (…). Había una propuesta de esa índole pero no fue aprobada”.

En ese contexto, se refiere al artículo mencionado por el equipo de la franja del Rechazo y expuso que ”el inciso segundo habla sobre las acciones de prevención de acuerdo a las políticas de violencia y delito, por lo que no lo vincularía con la infancia propiamente. El artículo que estimo pertinente con la temática es el artículo 26”.

Además, la abogada agregó que, “esto tiene también una bajada de rango legal, ya que en el numeral 5 del artículo 26 se señala que la ley establecerá el sistema de protección integral de los derechos de NNA. Entonces de aprobarse la nueva Constitución, la Cámara de Diputados y Diputadas debiera crear una ley que establece el sistema de protección y el Estado solo tiene que asegurar a través de ese sistema la reparación ante amenazas, vulneraciones de derecho para NNA y también para la restitución, sanción y reparación que se debe ejercer”.

La ex convencional de la UDI Carol Bown, también ex Subsecretaria de la Niñez, consultada por lo mencionado en la franja del Rechazo, señaló: “Cuando se habla de reinserción no se hace la distinción entre los NNA y personas adultas. Entonces por eso las residencias que son de reinserción social juvenil, pasarían a ser solamente administradas por el Estado”.  Sin embargo, la propuesta no lo especifica.

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