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¿Se elimina la libre elección en salud en la propuesta constitucional? | ENGAÑOSO
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¿Se elimina la libre elección en salud en la propuesta constitucional? | ENGAÑOSO

En la transmisión de la franja electoral, el domingo 7 de agosto, diputados del Partido de la Gente afirmaron que en la propuesta Constitucional “se elimina la libre elección del sistema de salud, provocando una migración obligada desde las Isapres, hasta Fonasa”. Lo anterior es engañoso. Por una parte, las cotizaciones obligatorias serán administradas por un órgano público. Sin embargo, el texto establece que el Sistema Nacional de Salud sí estará integrado por prestadores públicos y privados.

Por Fernanda Álvarez y Ariadna Rodríguez

11 de Agosto de 2022

En la franja electoral del Partido De La Gente (PDG), los diputados Rubén Oyarzo y Gaspar Rivas, afirmaron que en la Propuesta Constitucional “se elimina la libre elección del sistema de salud, provocando una migración obligada desde las Isapres, hasta Fonasa”.

La Constitución vigente en el artículo 19, inciso 9, establece que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”,  y además está amparado por la Ley 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y la creación de un régimen de prestaciones de salud.

En cambio, en la propuesta de nueva Constitución, específicamente en el artículo 44, se señala que el sistema de salud será de “carácter universal, público e integrado”. Luego, en el punto 7 se explicita que el Sistema Nacional de Salud sí podrá estar integrado por prestados tanto públicos como privados: “El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema”.

 

Cotizaciones obligatorias

Por otro lado, en el inciso 9 el texto se refiere al financiamiento y cotizaciones: “El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema”.

El diputado Rubén Oyarzo explicó a Verifica UDP que: “En el artículo 44, numeral 4, dice que corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.

“Además, del numeral 5 al 7 del mismo artículo, se señala que el Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados, pero la ley determinará los requisitos y procedimientos para que los prestadores privados puedan integrarse a este sistema”, añadió.

Luego, señaló que se elimina la “libre elección” de los usuarios de los grupos B, C y D de Fonasa, quienes hoy pueden elegir entre prestadores privados y públicos, aunque no estén necesariamente en una Isapre.

“Por último, desaparecen las Isapres y sus beneficiarios deberán sumarse al sistema público único, quienes tengan la capacidad económica y un estado de salud óptimo, podrán adquirir un seguro de salud privado”, agregó.

En esa misma línea, el diputado por Valparaíso, Gaspar Rivas, quien también aparece en la franja hablando sobre el sistema de salud, respaldó los dichos emitidos en el video: “Van a haber muchas personas cuyo 7% se destinaban a las Isapres que no van a poner una cantidad suplementaria y contentarse solo con el sistema público”.

Respecto de lo anterior, Gaspar Jenkins, docente investigador de la Universidad Del Desarrollo, explicó que a partir de la propuesta constitucional se puede interpretar que las cotizaciones de salud solo irán a un Sistema Nacional y no se podrá elegir entre Fonasa o Isapre. Sin embargo, añadió que el texto no impide la elección de una cotización voluntaria, pero ello sería materia de ley:  

“Cualquier cotización que nos implementen por ley debe ser dirigida a aportar en el  financiamiento del sistema Nacional de Salud. Eso nos permite interpretar que (…), ya no vamos a poder elegir si la entregamos a una Isapre o a Fonasa”, explicó Jenkins, añadiendo que: “Si una ley quisiera mantener la posibilidad de elección tendría que ser respecto a cotizaciones voluntarias, ahí la norma constitucional no lo impide”.

En este mismo sentido, el abogado Jorge Barrera explicó que, “las Isapres como tal no se acaban con el nuevo texto constitucional propuesto, pero lo que termina el texto propuesto es la posibilidad de utilizar cotizaciones obligatorias sin determinar el monto, porque dice que se podrán establecer cotización obligatoria, pero no dice necesariamente que siga siendo el 7%”.

El abogado Jenkins concluyó que: “Tampoco va a ocurrir una migración forzosa en términos automáticos, sino que las Isapres van a tener que plantear nuevos contratos de salud con nuevas modalidades a sus usuarios, para ver si estos quieren mantenerse o no”.

 


 

*Este artículo corresponde a una colaboración entre Verifica UDP, de la Escuela de Periodismo UDP y Chilevisión Noticias.

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