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Salud: ¿No se podrá elegir el tipo de atención? | FALSO
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Salud: ¿No se podrá elegir el tipo de atención? | FALSO

En la transmisión de la franja televisiva del jueves 25 de agosto por la opción “Rechazo”, se recrea una conversación de WhatsApp donde una persona dice:  “Imagínate cómo vamos a andar cuando sea todo público, chao con elegir dónde atenderte. Si hasta con Fonasa hoy día puedes ir a una clínica…Y con la nueva Constitución, nada, lo que te toque no más”. Lo anterior se calificó como “Falso”: La propuesta de nueva Constitución no establece dónde se puede o no atender a una persona, y se explicita que “el Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados”.

Por Fernanda Álvarez y Ariadna Rodríguez

2 de Septiembre de 2022

“Imagínate cómo vamos a andar cuando sea todo público, chao con elegir dónde atenderte. Si hasta con Fonasa hoy día puedes ir a una clínica…Y con la nueva Constitución, nada, lo que te toque no más”, se escucha en el video también difundido en redes sociales.

Verifica UDP consultó al equipo de prensa de la Franja Ciudadana por el Rechazo, a lo que respondieron:

“La propuesta constitucional establece en su artículo 44 Nº5 que el ‘Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado’. Y aunque en el inciso Nº7 dice que este sistema ‘podrá estar integrado por prestadores públicos y privados’, la verdad es que la Convención no sólo eliminó la garantía explícita que está en la actual carta fundamental de 2005 sobre el ‘derecho a elegir el sistema de salud’, sino que se rechazó una indicación explícita para mantener ese derecho”.

Efectivamente, la Constitución vigente en el artículo 19, inciso 9, establece que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”,  y además está amparado por la Ley 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y la creación de un régimen de prestaciones de salud.

Por su lado, la propuesta de nueva Constitución, específicamente en el artículo 44, punto 7, se explicita que el Sistema Nacional de Salud sí podrá estar integrado por prestadores tanto públicos como privados:

 “El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema”.

Además, en la segunda disposición transitoria se establece que todas las normas vigentes seguirán rigiendo mientras no sean derogadas o declaradas contrarias al texto.

Luis Alejandro Silva, doctor en derecho de la Universidad de Los Andes, ve lo planteado en la franja como un escenario extremo, pero aseguró que no es contradictorio con el texto del borrador: “La creación de un sistema nacional de salud integrado y solidario, y financiado por las rentas generales de la nación (art. 44 números 4, 5, 7 y 9), da para pensar que eso podría ocurrir (…). Su redacción permite alojar otros muchos escenarios, algunos de ellos probablemente muy parecidos al presente”, explicó el abogado.

Gaspar Jenkins, docente investigador de la Universidad Del Desarrollo, afirmó que la nueva Constitución no dice dónde se puede o no atender a una persona, ya sea un hospital o una clínica privada. Por lo tanto, explicó que, “así como lo explicita el artículo 44, inciso 7, el Sistema Nacional de Salud está integrado tanto por prestadores públicos como privados. De esta manera, la propuesta deja abierta la posibilidad de un sistema integrado en donde puedan participar en el sistema de salud hospitales públicos como los conocemos hoy en día y también clínicas”.

“Todo ello deberá ser establecido por la ley del futuro, aunque ya podemos señalar que, en principio, el sistema se mantendría como es hoy en día, producto de la disposición transitoria 2, que mantiene vigente la ley de salud”, agregó Jenkins.

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