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Corte de Apelaciones ordena al SII entregar información tributaria de iglesias
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Corte de Apelaciones ordena al SII entregar información tributaria de iglesias

El Servicio de Impuestos Internos se había negado a dar a conocer los ingresos declarados por las distintas instituciones religiosas, requeridos para el especial de Vergara 240 “La expansión evangélica en Chile”. Tras más de un año de la solicitud original, el tribunal de alzada determinó que la información es pública.

Por Vergara 240

15 de Diciembre de 2020

Durante el segundo semestre de 2019, un grupo de estudiantes de Periodismo UDP, guiados por el profesor Alberto Arellano, investigó las finanzas de las iglesias evangélicas, en el marco de una práctica electiva al alero del Centro de Investigación y Proyectos Periodísticos (CIP-UDP). El resultado de ese trabajo se plasmó en un proyecto especial publicado por Vergara 240, que obtuvo una mención honrosa en la categoría digital del Premio Periodismo de Excelencia.

En esa investigación se utilizó intensamente la Ley de Transparencia para solicitar información pública, pero hubo una institución que hasta hoy se ha negado a entregar los datos: el Servicio de Impuestos Internos (SII). Tras la primera negativa, el Consejo para la Transparencia le ordenó facilitar los datos tributarios de las iglesias de manera anonimizada, pero el SII insistió en oponerse a la entrega recurriendo a la Corte de Apelaciones, que acaba de confirmar que la información es pública.

El caso se inició en agosto de 2019, cuando Alberto Arellano pidió al SII acceso a la Declaración Jurada N° 1945 que deben entregar las instituciones religiosas y que contiene información sobre sus ingresos. Se invocaba el principio de divisibilidad, que obliga a los organismos a entregar aquella información que es pública, omitiendo los datos reservados.

El SII denegó la información, argumentando que entregarla “implicaría la afectación de los derechos de las personas, principalmente en lo relativo a la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, acto que sin lugar a dudas constituiría una vulneración a los derechos de las personas”. Adicionalmente, el SII aseguró que aún si la información fuese pública, no tenía una base de datos que la contuviera, por lo que entregarla implicaría una cantidad de trabajo que distraería indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales.

Ante la negativa, el profesor Arellano recurrió de amparo al Consejo para la Transparencia, subrayando que bajo el principio de divisibilidad el SII debería haber entregado al menos los montos declarados por las instituciones religiosas, aún sin individualizarlas. Hizo ver también que el año 2018 se recibieron 73 declaraciones y el 2019 sólo 29, por lo que su entrega difícilmente distraería indebidamente a los funcionarios.

En su fallo de julio de 2020, el Consejo para la Transparencia determinó que el SII debía entregar la información solicitada, anonimizando los nombres de las instituciones religiosas. Sin embargo, el SII presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones para oponerse a la decisión.

Esta vez la entidad tributaria incluyó nuevos argumentos, alguno de ellos formales. Alegó, por ejemplo, que la decisión se tomó fuera de plazo y que debido a que un consejero se había inhabilitado, no había quorum para tomar la decisión. Respecto al fondo, señaló que la información solicitada se encontraba amparada bajo el secreto tributario.

Mediante un fallo de la Primera Sala, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este 12 de diciembre todos los argumentos esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos, dando la razón al Consejo para la Transparencia y, en último término, al profesor Arellano. Entre otras cosas, los magistrados tomaron en cuenta que las normas que establecen reserva deben interpretarse restrictivamente frente al principio de transparencia y que por tratarse de información estadística y anonimizada, su conocimiento no vulneraría normas tributarias ni derechos de los contribuyentes.  “Es lícito recabar y entregar informaciones genéricas, marginales o tangenciales al fondo de la cuestión investigada, en cuanto ello no afecte a los contribuyentes”, sentenció la corte.

De acuerdo al fallo (que se puede leer acá), el Servicio de Impuestos Internos deberá entregar los montos de ingresos declarados por las organizaciones religiosas en 2018 y 2019. Sin embargo, el organismo aún podría recurrir de queja en contra la sentencia ante la Corte Suprema.

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